El asegurado que cotiza al IMSS tiene derecho a retirar como Ayuda para Gastos de Matrimonio, la cantidad equivalente a 30 días de Salario Mínimo Vigente o conforme lo que el Organismo correspondiente calcule en los términos de Ley, a la fecha del matrimonio.

  • Antes del 2016, es con el Salario Mínimo Vigente (SMV) y lo establece la CONASAMI (Comisión Nacional de los Salarios Mínimos).
  • Del 2016 en adelante se calcula con la UMA (la establece el INEGI).

Si tu cónyuge cumple con los requisitos anteriormente mencionados, también puede solicitar su Retiro por Gastos de Matrimonio realizando su propio trámite. El saldo que te será entregado proviene de la cuota social que aporta el Gobierno Federal a tu Cuenta Individual. Podrás efectuar este trámite únicamente después de haber celebrado tu matrimonio civil y solamente podrás hacer uso de él una vez en la vida. Si anteriormente registraste como beneficiario a otro cónyuge, deberás confirmar ante el IMSS la disolución tu vínculo matrimonial o bien, el fallecimiento. No se descuentan semanas de cotización al solicitar esta prestación.